Capítulo XIVDe los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 123 a 132
Artículos
- Art. 123En aquellas poblaciones que no tengan aun edificios propios para escuelas, se procederá a la mayor brevedad posible a la…
- Art. 124En los lugares en donde ya existen edificios para escuelas, los Inspectores de zona mandarán formar planos de dichos edificios y…
- Art. 125En cada escuela, según su categoría, habrá cuando menos, un número de salones de clase igual al número de profesores que en ella…
- Art. 126En toda escuela habrá el número de mesas-bancos suficiente para que todos los alumnos encuentren asiento. Las mesas-bancos…
- Art. 127El Ejecutivo formara la lista de los útiles de enseñanza que son indispensables para cada categoría de escuelas y cuidará de que…
- Art. 128Para proveer a los niños de los libros y enseres escolares necesarios, se establecerá en la capital del Estado un depósito de…
- Art. 129Los pedidos de útiles, libros y enseres necesarios serán hechos por los directores de las escuelas, recabando para las listas…
- Art. 130Son obligaciones y atribuciones de los directores de las escuelas primarias oficiales, las consignadas en la ley de Instrucción y…
- Art. 131Son obligaciones y atribuciones de los profesores ayudantes todas las que marcan la ley y este reglamento de Instrucción, y en…
- Art. 132Se prohibe a los directores y profesores: l. Imponer a los niños de 1º. y 2º. años escolares trabajos que deban desempeñar a…