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Artículo 130

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza

Son obligaciones y atribuciones de los directores de las escuelas primarias oficiales, las consignadas en la ley de Instrucción y en este reglamento y en particular las siguientes:

I. Presentarse en el local de la escuela por lo menos quince minutos antes de la hora que fije la distribución del tiempo para la apertura de las clases, permaneciendo en él durante las mismas;

II. Tener a su cargo inmediato el departamento que elijan, cuando así lo exija la organización del plantel, sujetándose estrictamente al programa de enseñanza y a las disposiciones superiores que reciban con respecto a Metodología y disciplina, y exigiendo la misma sujeción a sus ayudantes;

III. Ejercer la vigilancia interior de la escuela, visitando con frecuencia todos los departamentos e informando a quien corresponda de cuantos obstáculos se opongan a la buena marcha del plantel;

IV. Aconsejar prudentemente a los profesores y empleados, exigiéndoles el estricto cumplimiento de sus deberes y dando parte a quien corresponda de las faltas que cometan;

V. Nombrar los sirvientes y removerles cuando así lo exija el buen servicio del establecimiento;

VI. No permitir que de la escuela y de sus útiles y aparatos se hagan otros usos que aquellos a que están destinados;

VII. Responder ante el Ejecutivo, del edificio, muebles y útiles de la escuela;

VIII. Expedir a los empleados y alumnos, según las constancias que hubiere en el archivo, los certificados que soliciten;

IX. Asistir a los reconocimientos de los alumnos y presidir los actos literarios del establecimiento, cuando no concurran las autoridades a quienes corresponda;

X. Rendir anualmente al Ejecutivo un informe general de los trabajos escolares, expresando el éxito de los exámenes, el resultado de los métodos de enseñanza prescriptos, las reformas que sobre este particular creyeren oportunas, las mejoras materiales necesarias en el local del establecimiento, el estado y las condiciones higiénicas en que éste se encuentre y el comportamiento de sus empleados. A dicho informe acompañarán el inventario respectivo de los libros, útiles y muebles existentes a la terminación del año escolar y una noticia estadística en forma de resumen;

XI. Visar el sábado de cada semana los libros de tareas escolares en que los ayudantes habrán anotado en extracto la marcha de la enseñanza en cada materia. Al visar dicho registro, harán constar en la columna de observaciones los defectos o irregularidades que notaren y darán al ayudante respectivo las instrucciones correspondientes para evitar en lo sucesivo tales defectos;

XII. Revisar las preparaciones en que, bajo el nombre de historia de clase, los ayudantes deberán anotar los puntos principales a que van a sujetar la enseñanza del día. Esta revisión se hará con la debida oportunidad para que no se extravíe la marcha de las clases o se deje de tratar alguno de los puntos del programa. Las preparaciones indicadas sólo abarcarán el tema que se elija, la marcha, método, forma y procedimientos que habrán de seguirse en su desarrollo, terminando, en los casos que lo requieran, con el esquema o diagrama relativo;

XIII. Remitir en los primeros días de cada mes, a la autoridad escolar correspondiente, una noticia de las faltas de asistencia y grado de puntualidad de los profesores ayudantes durante el mes anterior; y XIV. Designar al profesor ayudante que, por turno, deba permanecer en el establecimiento, en caso de que alguno de los alumnos haya sido castigado con detención en horas extraordinarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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