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Artículo 131

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza

Son obligaciones y atribuciones de los profesores ayudantes todas las que marcan la ley y este reglamento de Instrucción, y en particular las siguientes: l. Las consignadas para los directores en los incisos I y II del artículo anterior;

II. Cumplir las órdenes que, en relación con la enseñanza o la disciplina, reciban del director;

III. Ejecutar todos los trabajos relativos a la escuela que les encomiende el director, aun cuando para esto tuvieren que disponer de algunas horas extraordinarias, que no podrán pasar, sin embargo, de seis en el transcurso de la semana; y IV. Ejercer, cuando sean designados por el director, las funciones de secretarios de las escuelas, pudiendo renunciar este cargo después de haberlo desempeñado durante un año, si hubiere varios ayudantes. Después de haber pasado otro año, podrá el mismo profesor volver a ser nombrado para el propio cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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