Los pedidos de útiles, libros y enseres necesarios serán hechos por los directores de las escuelas, recabando para las listas respectivas el Vo. Bo. del Presidente de la Junta de Vigilancia. Las listas así requisitadas se remitirán por el director al Inspector de la zona, quien tomará nota de lo pedido y, en caso de conformidad, enviará dichas notas al Ejecutivo.
CAPÍTULO.XV.
De las Obligaciones y Átribuciones de los Profesores Oficiales