Para proveer a los niños de los libros y enseres escolares necesarios, se establecerá en la capital del Estado un depósito de material escolar.
Artículo 128
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza
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