En cada escuela, según su categoría, habrá cuando menos, un número de salones de clase igual al número de profesores que en ella impartan la enseñanza.
Artículo 125
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza
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