En los lugares en donde ya existen edificios para escuelas, los Inspectores de zona mandarán formar planos de dichos edificios y los remitirán al Ejecutivo quien indicará las modificaciones o reconstrucciones que fuesen necesarias para adaptarlos a su objeto.
Artículo 124
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza
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