En aquellas poblaciones que no tengan aun edificios propios para escuelas, se procederá a la mayor brevedad posible a la construcción de los mismos, los que se sujetarán estrictamente a los planos que apruebe el Ejecutivo.
Artículo 123
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.