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Artículo 145

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias

Las penas disciplinarias que se podrán imponer a los directores y profesores ayudantes de las escuelas primarias oficiales, serán:

I. Apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal; y IV. Destitución.

El apercibimiento será siempre privado y hecho por el superior inmediato o por la autoridad escolar que corresponda.

Las multas se impondrán en relación con lo dispuesto en el art. 24 de este reglamento.

La suspensión se impondrá: por los directores si se tratare de profesores ayudantes, o por las Juntas de Vigilancia y los inspectores escolares cuando se trate de los directores. Las suspensiones que impongan los directores, no podrán exceder de tres días, y siempre previo acuerdo de la Junta de Vigilancia respectiva. Las suspensiones que impongan las Juntas de Vigilancia y los inspectores escolares, no excederán de ocho días y deberán comunicarlas al Ejecutivo para su aprobación. Las suspensiones serán siempre sin goce de sueldo.

La destitución solo podrá ser impuesta por el Ejecutivo, por sí o a propuesta de las Juntas de Vigilancia o inspectores escolares, previa investigación minuciosa sobre la queja que la motive.

Art 146. Serán motivos de destitución de los directores de las escuelas oficiales:

I. Observar una conducta notoriamente mala en la vida pública o privada;

II. Imponer a los alumnos penas infamantes o tratarlos habitualmente con aspereza;

III. Enseñar alguna religión o establecer prácticas de cualquier culto en la escuela;

IV. Notorio abandono de los deberes que les imponen la ley de Instrucción y este reglamento;

V. Recibir de los padres o tutores de los niños retribución por los trabajos oficiales;

VI. Resultados insuficientes en la enseñanza, comprobados en dos visitas consecutivas practicadas por el inspector escolar; y VII. Ser condenados judicialmente por algún delito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.