Los cargos de director o profesor de escuela oficial son renunciables; pero no durante el año escolar, salvo el caso de enfermedad plenamente justificada o el de haber sido nombrado el renunciante para desempeñar otro puesto en el mismo ramo de Instrucción.
El profesor que abandone su empleo sin causa justificada a juicio del Ejecutivo, quedará inhabilitado por dos años para servir en el ramo, sin perjuicio de lo que a este respecto disponga el Código Penal.