Cuando las vacantes hubieren de cubrirse con personas no tituladas, éstas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 23 años de edad los varones y 21 las señoritas;
II. Haber ejercido el magisterio con éxito, cuando menos durante tres años, en escuelas oficiales o particulares, o teniendo a su cargo, privadamente la enseñanza de uno o varios niños; y III. No estar comprendidas en ninguno de los incisos del artículo 60 de la ley.