Si la licencia de que disfrute algún director o profesor ayudante no excede de ocho días, sus compañeros de la misma escuela se distribuirán el trabajo, sin derecho a retribución; pero si excediere de ese plazo, el inspector de la zona, o en su defecto la Junta de Vigilancia respectiva, designará la persona que deba substituir provisionalmente al director o profesor ayudante con licencia, interin resuelve el Ejecutivo lo que a bien tenga. Los substitutos gozarán del mismo sueldo que los empleados a quienes substituyan.
Artículo 140
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias
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