Los directores de las escuelas oficiales podrán conceder a los profesores de las mismas, licencia con goce de sueldo hasta por dos días, siempre que no sumen sus ausencias más de ocho días en el transcurso del año escolar. Los inspectores escolares o las Juntas de Vigilancia, en su caso podrán conceder licencia con goce de sueldo, a los directores, con la misma limitación que éstos las conceden a los profesores ayudantes. Solamente el Ejecutivo podrá conceder a los directores o profesores licencia por mayor tiempo con goce de sueldo o sin él, previo informe del inspector de zona respectivo.
Artículo 139
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias
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