Capítulo XVIIIDe la Inspección y Vigilancia de las Escuelas
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 152 a 156
Artículos
- Art. 152Las zonas escolares en que se divide por ahora el Estado son las siguientes: 1ª. Zona.- Cantones 1º. y 7º. Cabecera de Zona…
- Art. 153Los inspectores escolares residirán en la cabecera de su zona respectiva o en el lugar, que el Gobierno les designe, según…
- Art. 154Son obligaciones y atribuciones de los inspectores escolares: I. Cuidar de que en las escuelas de su inspección se cumpla con la…
- Art. 156Son obligaciones y atribuciones de las Juntas de Vigilancia, las que se asignan a los inspectores escolares en las fracciones I…