Son obligaciones y atribuciones de los inspectores escolares:
I. Cuidar de que en las escuelas de su inspección se cumpla con la ley, reglamentos, programas y demás disposiciones del ramo, muy particularmente de lo relativo a la organización pedagógica;
II. Corregir los defectos de la organización escolar, indicando a los maestros las reformas necesarias y los medios morales y materiales de que puedan valerse para mejorarla;
III. Dar lecciones modelos a los niños de las escuelas oficiales, para que los maestros observen prácticamente la aplicación de los métodos y procedimientos modernos;
IV. Dar verbalmente a los directores y profesores de las Escuelas de su Inspección las instrucciones prácticas que necesiten, principalmente en cuestiones metodológicas;
V. Cuidar de que se lleven con toda exactitud los libros y registros de que habla este reglamento;
VI. Informar al Ejecutivo sobre las faltas que cometan los directores y empleados;
VII. Informar al mismo Poder respecto de los profesores que, por el exacto cumplimiento de sus deberes, se hicieren acreedores a ascensos o recompensas;
VIII. Resolver las dificultades que se presenten a los profesores en el régimen y gobierno de los planteles;
IX. Visitar constantemente las escuelas de sus respectivas zonas, de tal suerte que, por lo menos, hagan un reconocimiento a cada una de ellas cada cuatro meses;
X. Practicar las visitas extraordinarias que ordene el Ejecutivo, dando cuenta inmediata de sus resultados;
XI. Visitar las escuelas incorporadas;
XII. Vigilar especialmente que los niños que se hallen en edad escolar, cumplan con el precepto de la instrucción obligatoria;
XIII. Cuidar de que los medios disciplinarios indicados en los artículos 91 y 92 de este reglamento, sean los únicos a que recurran los maestros;
XIV. Dignificar el magisterio y establecer vínculos de fraternidad profesional entre sus miembros, para hacerlos respetables a la sociedad;
XV. Establecer, hasta donde sea posible, sociedades pedagógicas en las cabeceras de los Cantones de su zona, dando cuenta al Ejecutivo con la Organización que den a dichas sociedades;
XVI. Vigilar preferente los exámenes de la cabecera de su zona, así como cooperar en la organización de las fiestas escolares de dicha cabecera;
XVII. Rendir anualmente un informe al Ejecutivo, del estado que guarden las escuelas de su inspección;
XVIII. Formar cada año el nuevo presupuesto de las escuelas de su zona, y mandarlo al Ejecutivo, a fin de que se tenga presente al formarse el presupuesto general para todos los planteles primarios del Estado;
XIX. Poner en conocimiento del Ejecutivo todas las necesidades que tengan los establecimientos, sean de material escolar, mobiliario, reparaciones o construcciones;
XX. Cuidar de la higiene y comodidad de las casas en que se hallen las escuelas;
XXI. Consultar con el Ejecutivo sobre los contratos de arrendamiento cuando las escuelas ocupen casas de propiedad particular;
XXII. Consultar al Ejecutivo todas las medidas que tiendan a facilitar y mejorar la enseñanza y la disciplina escolares;
XXIII. Cumplir respecto a los establecimientos particulares no incorporados, lo dispuesto en el artículo 2 de la ley, cuando el Ejecutivo lo disponga; y XXIV. Proceder en todo de acuerdo con las autoridades políticas y Juntas de Vigilancia; pero siempre conforme a la ley y a este reglamento.
Atr. 155. El día último de cada mes los inspectores escolares rendirán informe por escrito, de las visitas que hayan practicado, expresando, respecto de cada escuela, el número de alumnos que concurran, las necesidades del plantel y la manera como cumplen los profesores sus obligaciones.