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Artículo 92

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar

Como castigos podrán emplearse los siguientes: l. Reprobación por medio de la mirada y el gesto;

II. Reprensión privada o pública;

III. Privación de recreo;

IV. Detención después de la clase;

V. Suspensión de la asistencia a las clases por un período hasta de quince días; y VI. Expulsión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 154