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Capítulo XIDe la Disciplina Escolar

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 88 a 98

Artículos

  • Art. 88Es obligación de los alumnos y alumnas de las escuelas oficiales, presentarse en sus respectivos planteles, con toda puntualidad…
  • Art. 89Los principios disciplinarios que deberán guiar a los profesores y profesoras en las escuelas oficiales, respecto de los…
  • Art. 90Desde el punto de vista de la educación moral, se procurará inspirar a los alumnos el amor al trabajo, a la patria, a sus…
  • Art. 91Las muestras de aprobación, así como los castigos, se emplearán con moderación, y se tendrá presente que más vale prevenir las…
  • Art. 92Como castigos podrán emplearse los siguientes: l. Reprobación por medio de la mirada y el gesto; II. Reprensión privada o…
  • Art. 93Los castigos comprendidos en los incisos I a IV, del artículo anterior, podrán aplicarlo los profesores ayudantes. Cuando hayan…
  • Art. 94La suspensión, que envuelve la advertencia de que el alumno corre peligro de ser expulsado si persiste en su mala conducta, sólo…
  • Art. 95La expulsión de un alumno será decretada por dicha autoridad política, previa aprobación del Ejecutivo, y se limitará a los…
  • Art. 96El alumno que haya sido expulsado de una escuela oficial, no podrá ser admitido en ninguna otra escuela oficial de la misma…
  • Art. 97La autoridad que haya solicitado y obtenido la expulsión de un alumno, pondrá esto en conocimiento de los directores de los…
  • Art. 98En la aplicación de los castigos se obrará con la mayor justicia e imparcialidad. Para ello se tomará en consideración, no sólo…