Capítulo XIDe la Disciplina Escolar
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 88 a 98
Artículos
- Art. 88Es obligación de los alumnos y alumnas de las escuelas oficiales, presentarse en sus respectivos planteles, con toda puntualidad…
- Art. 89Los principios disciplinarios que deberán guiar a los profesores y profesoras en las escuelas oficiales, respecto de los…
- Art. 90Desde el punto de vista de la educación moral, se procurará inspirar a los alumnos el amor al trabajo, a la patria, a sus…
- Art. 91Las muestras de aprobación, así como los castigos, se emplearán con moderación, y se tendrá presente que más vale prevenir las…
- Art. 92Como castigos podrán emplearse los siguientes: l. Reprobación por medio de la mirada y el gesto; II. Reprensión privada o…
- Art. 93Los castigos comprendidos en los incisos I a IV, del artículo anterior, podrán aplicarlo los profesores ayudantes. Cuando hayan…
- Art. 94La suspensión, que envuelve la advertencia de que el alumno corre peligro de ser expulsado si persiste en su mala conducta, sólo…
- Art. 95La expulsión de un alumno será decretada por dicha autoridad política, previa aprobación del Ejecutivo, y se limitará a los…
- Art. 96El alumno que haya sido expulsado de una escuela oficial, no podrá ser admitido en ninguna otra escuela oficial de la misma…
- Art. 97La autoridad que haya solicitado y obtenido la expulsión de un alumno, pondrá esto en conocimiento de los directores de los…
- Art. 98En la aplicación de los castigos se obrará con la mayor justicia e imparcialidad. Para ello se tomará en consideración, no sólo…