En la aplicación de los castigos se obrará con la mayor justicia e imparcialidad. Para ello se tomará en consideración, no sólo la naturaleza externa de la falta cometida, sino también las causas internas que la hayan motivado, y hasta las consecuencias que, con toda probabilidad, tendrá el castigo impuesto, en el estado de conciencia del alumno.
Artículo 98
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar
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