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Artículo 97

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar

La autoridad que haya solicitado y obtenido la expulsión de un alumno, pondrá esto en conocimiento de los directores de los planteles oficiales de la localidad y obligará a los padres o tutores a que cumplan con el precepto de la instrucción obligatoria, proporcionando al expulsado la enseñanza en el hogar, en escuela particular o en escuela oficial de otra localidad. Si al mes de haber quedado expulsado un alumno no pudiere justificar su padre o tutor, a satisfacción de la autoridad política, que el expulsado recibe la instrucción obligatoria, la referida autoridad dará cuenta al Ejecutivo del Estado, quien se encargará de poner al niño en algún lugar donde se corrija y se instruya.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.