Es obligación de los alumnos y alumnas de las escuelas oficiales, presentarse en sus respectivos planteles, con toda puntualidad, a las horas que marque la distribución del tiempo. Los profesores apuntarán, por la mañana y por la tarde, a los niños que se presenten después de la hora, los casos de retardo que pasaren de dos en cada semana se computarán como medias faltas de asistencia.
Artículo 88
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.