La suspensión, que envuelve la advertencia de que el alumno corre peligro de ser expulsado si persiste en su mala conducta, sólo podrá ser aplicada por el director, quien mandará aviso por escrito al padre o tutor del alumno respectivo, y dará cuenta, a la vez, a la autoridad política.
Artículo 94
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar
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