La expulsión de un alumno será decretada por dicha autoridad política, previa aprobación del Ejecutivo, y se limitará a los siguientes casos:
I. Cuando la gravedad de la falta cometida por el alumno revele tal perversidad moral, que haya que temer el contagio de otros alumnos; y " II. Cuando un alumno que haya sido suspendido dos veces en el transcurso del año escolar, cometa nuevamente faltas graves contra la disciplina y el orden.