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Artículo 95

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XI. De la Disciplina Escolar

La expulsión de un alumno será decretada por dicha autoridad política, previa aprobación del Ejecutivo, y se limitará a los siguientes casos:

I. Cuando la gravedad de la falta cometida por el alumno revele tal perversidad moral, que haya que temer el contagio de otros alumnos; y " II. Cuando un alumno que haya sido suspendido dos veces en el transcurso del año escolar, cometa nuevamente faltas graves contra la disciplina y el orden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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