Los inspectores escolares residirán en la cabecera de su zona respectiva o en el lugar, que el Gobierno les designe, según convenga, al mejor servicio del ramo.
Artículo 153
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVIII. De la Inspección y Vigilancia de las Escuelas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.