Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo XIXAcademias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 157 a 177

Artículos

  • Art. 157Las academias pedagógicas a que se refiere el artículo 71 de la ley de Instrucción, se verificarán en el local que determine el…
  • Art. 158En dichas academias se tratará: I. Sobre los casos prácticos que, por su novedad e importancia, merezcan, a juicio de los…
  • Art. 159Los trabajos académicos de que trata el inciso II del artículo anterior, se publicarán en alguna revista pedagógica de la…
  • Art. 160Se llevará un libro de actas donde se anotarán los trabajos de cada sesión.
  • Art. 161La secretaría quedará a cargo de los profesores ayudantes de la escuela práctica anexa para niños, quienes se turnarán…
  • Art. 162La secretaría llevará un registro de faltas de asistencia injustificadas, a fin de que el Ejecutivo pueda consultar dicho…
  • Art. 163Las conferencias de Maestros de que habla el artículo 70 de la ley de Instrucción, durarán tres días y se verificarán en el mes…
  • Art. 164Cuando falte accidentalmente el inspector de la zona respectiva, presidirá las conferencias el director de la escuela de 1ª.…
  • Art. 165La secretaría estará a cargo de dos profesores que designará el presidente.
  • Art. 166Las Conferencias de Maestros tienen por objeto: I. Crear el espíritu de cuerpo entre los profesores del Estado, en beneficio de…
  • Art. 167Las autoridades políticas, Juntas de Vigilancia y personas invitadas por el presidente, tendrán acceso a las Conferencias.
  • Art. 168Cada director de escuela presentará, por duplicado, un informe sobre los siguientes puntos: I. Descripción completa del local de…
  • Art. 169La asistencia a las Conferencias de Maestros es obligatoria para los directores y profesores de las escuelas oficiales. Las…
  • Art. 170Los presidentes remitirán al Ejecutivo una copia de los trabajos de las conferencias, puntualizando las causas que hubieren…
  • Art. 171La Conferencia de Inspectores, a que se refiere el artículo 83 de la ley de Instrucción, se verificará en el mes de diciembre, en…
  • Art. 172El Inspector General de Instrucción Primaria y Normal presidirá la Conferencia, o en su defecto, la persona que el Ejecutivo…
  • Art. 173La secretaría estará a cargo del inspector escolar que designe el presidente.
  • Art. 174La conferencia de Inspectores tiene por objeto: I. Tratar sobre las reformas de organización, disciplina, métodos y…
  • Art. 175La asistencia a la Conferencia de Inspectores es obligatoria. Solamente el Ejecutivo podrá dispensar de ella.
  • Art. 176El presidente remitirá las actas de la Conferencia al Ejecutivo, informándole sobre los trabajos efectuados e indicándole los…
  • Art. 177En la Conferencia de Inspectores, así como en la de Maestros y en las Academias pedagógicas, se observarán las prácticas…