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Artículo 169

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIX. Academias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares

La asistencia a las Conferencias de Maestros es obligatoria para los directores y profesores de las escuelas oficiales. Las faltas injustificada se castigarán con una multa de de tres días de haber por cada día que se dejare de asistir a reserva de lo que disponga el Ejecutivo, a quien se dará conocimiento de dichas faltas.

Las autoridades políticas de los lugares donde residan los faltistas, previo aviso del presidente, hará efectivas las multas de que se trata.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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