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Artículo 168

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIX. Academias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares

Cada director de escuela presentará, por duplicado, un informe sobre los siguientes puntos:

I. Descripción completa del local de su escuela;

II. Lista del material y mobiliario escolares;

III. Relación de las dificultades con que haya tropezado en la enseñanza e indicación de los medios para removerlas; y IV. Reformas que crea conveniente introducir en el método y disciplina y que le hayan sido sugeridas por la experiencia.

Un ejemplar de este informe quedará en el archivo de la zona escolar y otro se remitirá al Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.