Cuando falte accidentalmente el inspector de la zona respectiva, presidirá las conferencias el director de la escuela de 1ª. clase para niños, de la cabecera de la zona, en su calidad de sub inspector.
Artículo 164
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIX. Academias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares
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