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Artículo 166

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIX. Academias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares

Las Conferencias de Maestros tienen por objeto:

I. Crear el espíritu de cuerpo entre los profesores del Estado, en beneficio de la educación popular; y II. Que los profesores se ilustren mutuamente, manifiesten sus ideas pedagógicas, expongan sus experiencias y traten de organización, disciplina, métodos y procedimientos, según temas señalados de antemano por el presidente.

En asuntos de administración escolar, se estudiarán los puntos que interesen al sostenimiento y progreso de los planteles.

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