Los trabajos académicos de que trata el inciso II del artículo anterior, se publicarán en alguna revista pedagógica de la localidad, si la hubiere, o en caso contrario, se destinará al Archivo de la Academia.
Cuando los trabajos académicos a que se refiere el inciso III del citado artículo anterior, ameriten resoluciones superiores inmediatas, el presidente de la Academia pondrá el caso en conocimiento del Ejecutivo, para que resuelva lo que estime conveniente.