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Artículo 158

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIX. Academias Pedagógicas.- Conferencias de Maestros.-Conferencias de Inspectores Escolares

En dichas academias se tratará:

I. Sobre los casos prácticos que, por su novedad e importancia, merezcan, a juicio de los maestros, la atención de la Academia. Dichos casos se tomarán, preferentemente, de los trabajos quincenales anteriores a la sesión en que se presentaren a estudio;

II. Sobre las disertaciones o lecciones modelos que el presidente encomiende a los maestros;

II. Sobre las deficiencias que se notaren en los programas de estudios y métodos de enseñanza, y sobre la manera de subsanarlas; y IV. Sobre todos los demás asuntos que el Inspector General sometiere a su estudio, teniéndose presente que los trabajos académicos tienen por principal objeto el desarrollo, uniformidad y progreso de la enseñanza.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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