En dichas academias se tratará:
I. Sobre los casos prácticos que, por su novedad e importancia, merezcan, a juicio de los maestros, la atención de la Academia. Dichos casos se tomarán, preferentemente, de los trabajos quincenales anteriores a la sesión en que se presentaren a estudio;
II. Sobre las disertaciones o lecciones modelos que el presidente encomiende a los maestros;
II. Sobre las deficiencias que se notaren en los programas de estudios y métodos de enseñanza, y sobre la manera de subsanarlas; y IV. Sobre todos los demás asuntos que el Inspector General sometiere a su estudio, teniéndose presente que los trabajos académicos tienen por principal objeto el desarrollo, uniformidad y progreso de la enseñanza.