Sección CuartaDel Inventario y Avalúo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 854 a 878
Artículos
- Art. 854Dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, el albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del…
- Art. 855Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados: I. El cónyuge que sobreviva; II. Los demás herederos; y III. Los…
- Art. 856Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario y avalúo se practicarán por memorias simples y…
- Art. 857El inventario será solemne: I. Si la mayoría de herederos y legatarios así lo solicitan; II. Cuando los establecimientos de…
- Art. 858El inventario solemne se formará con intervención del Agente de la Procuraduría Social, por Notario designado por la mayoría de…
- Art. 859Antes de iniciarse la formación de inventarios, deberá citarse a los interesados en la sucesión, por medio de cédula o correo con…
- Art. 860En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente: I. Dinero…
- Art. 861Respecto de los créditos, título y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el Notario ante…
- Art. 862En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose esa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el…
- Art. 863Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán…
- Art. 864Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial.
- Art. 865Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubieren fijado, lo harán por medio…
- Art. 866Todos los objetos deberán estimarse según su estado y valor actuales.
- Art. 867El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días contados desde el siguiente día al que se le notifique…
- Art. 868Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo…
- Art. 869Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco días a cada uno de los interesados que no lo hubieren…
- Art. 870Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará lo que se presente en forma incidental, debiendo ser…
- Art. 871En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la…
- Art. 872Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia como lo…
- Art. 873La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 870 será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal…
- Art. 874A los avalúos sólo puede hacerse oposición: I. Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias…
- Art. 875Si hubiere el motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia fraudulenta para el avalúo han tenido lugar, se…
- Art. 876El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a…
- Art. 877Los gastos de inventario y avalúo serán a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
- Art. 878Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de quinientos pesos y está conociendo de la sucesión un Juez…