Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:
I. El cónyuge que sobreviva;
II. Los demás herederos; y III. Los Legatarios.
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo
Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:
I. El cónyuge que sobreviva;
II. Los demás herederos; y III. Los Legatarios.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.