Si hubiere el motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia fraudulenta para el avalúo han tenido lugar, se procederá criminalmente contra los culpables, a cuyo efecto se remitirá testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público.
Artículo 875
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo
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