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Artículo 874

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo

A los avalúos sólo puede hacerse oposición:

I. Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales; y II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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