Sección TerceraDe los Intestados
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 843 a 853
Artículos
- Art. 843Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que…
- Art. 844Hecha la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el Juez, una vez practicadas las diligencias de…
- Art. 845El Juez podrá ampliar prudentemente el plazo que señala el artículo anterior, cuando por el origen del difunto u otra…
- Art. 846Fijados los edictos y hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 844, lo cual certificará en los autos el Secretario…
- Art. 847Al hacerse la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el Juez en el mismo auto citará a los…
- Art. 848Los herederos inconformes con el nombramiento de albacea podrán nombrar interventor con arreglo al Código Civil.
- Art. 849Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere…
- Art. 850Si el Agente de la Procuraduría Social o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de…
- Art. 851Después de los plazos a que se refieren los artículos 844 y 845, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos…
- Art. 852Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges…
- Art. 853Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la…