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Artículo 849

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Tercera. De los Intestados

Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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