Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 851

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Tercera. De los Intestados

Después de los plazos a que se refieren los artículos 844 y 845, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero tendrán a salvo su derecho para hacerlo valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 844, 845

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.