Después de los plazos a que se refieren los artículos 844 y 845, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero tendrán a salvo su derecho para hacerlo valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
Artículo 851
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Tercera. De los Intestados
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.