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Artículo 868

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo

Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, cualesquiera de los herederos o legatarios podrá promover la formación del inventario, o si promovida la formación de ellos no los presenta el albacea, podrán formular los mismos.

El inventario se formará según lo disponga este Código. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.

La remoción a que se refiere el párrafo anterior, se hará de plano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 854, 867

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.