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Artículo 872

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo

Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia como lo previene el artículo 49.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.