Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia como lo previene el artículo 49.
Artículo 872
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 49
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.