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Artículo 871

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo

En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Si dejaren de presentarse los peritos perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.