Sección QuintaDe la Administración
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 879 a 892
Artículos
- Art. 879El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, en…
- Art. 880En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará vigilar la administración del cónyuge y en cualquier…
- Art. 881Si la falta de herederos, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por…
- Art. 882Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo…
- Art. 883Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con…
- Art. 884El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la…
- Art. 885El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; si excede de esta suma…
- Art. 886El Juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los…
- Art. 887Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto al albacea judicial.
- Art. 888Durante la sustanciación del juicio sucesorio, no se podrán enajenar los bienes inventariados sino en los casos siguientes: I.…
- Art. 889Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición, a los herederos reconocidos…
- Art. 890Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declarará heredera…
- Art. 891El dinero y alhajas se depositarán en la Tesorería General del Estado; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las…
- Art. 892Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá…