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Artículo 889

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Quinta. De la Administración

Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.