Sección SextaDe la Rendición de Cuentas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 893 a 900
Artículos
- Art. 893El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración cada…
- Art. 894La garantía otorgada por el interventor o por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de…
- Art. 895Cuando el que administre no rinda sus cuentas dentro del término legal, podrá ser removido a solicitud de parte legítima; la…
- Art. 896Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea deberá no obstante dar cuenta de su administración a…
- Art. 897Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general del…
- Art. 898Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del Juzgado a disposición de las partes, por un término de…
- Art. 899Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez las aprobará. Si alguno o algunos de los interesados…
- Art. 900Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.