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Artículo 893

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Sexta. De la Rendición de Cuentas

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.

El Juez de oficio exigirá el cumplimiento de esta obligación y mandará depositar las cantidades que resulten líquidas a disposición del Juzgado, en la Tesorería General del Estado o Delegación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 879

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.