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Artículo 897

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Sexta. De la Rendición de Cuentas

Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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