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Sección SéptimaDe la Liquidación y Partición de la Herencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 901 a 933

Artículos

  • Art. 901El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, presentará al Juzgado un proyecto de…
  • Art. 902Presentado el proyecto mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si éstos están conformes o nada…
  • Art. 903Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada…
  • Art. 904Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición…
  • Art. 905Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los…
  • Art. 906Tienen derecho de pedir la partición de la herencia: I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier…
  • Art. 907Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta la elección de un…
  • Art. 908El Juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que…
  • Art. 909El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con…
  • Art. 910El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio…
  • Art. 911Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez…
  • Art. 912Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que…
  • Art. 913Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se discutan se venderán…
  • Art. 914Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le adjudiquen en pago bienes de la herencia y la aplicación se…
  • Art. 915En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere…
  • Art. 916Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho con la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la…
  • Art. 917Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común u…
  • Art. 918La venta se hará en pública subasta admitiendo licitadores extraños, siempre que haya niñas, niños y adolescentes o que alguno de…
  • Art. 919La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos la partición deberá modificarse.
  • Art. 920Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el Juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que…
  • Art. 921Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán y al que designe la…
  • Art. 922Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio…
  • Art. 923Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario y no pudiere completarse ésta con otros bienes, la…
  • Art. 924Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará entre ellos y lo que se diere de más sobre su precio…
  • Art. 925Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 913 y los que en él se citan.
  • Art. 926Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 921 y 925, evitar la adjudicación por la…
  • Art. 927La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios; II. Los nombres, medidas…
  • Art. 928Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos o una sola, pero dividida entre dos o más…
  • Art. 929Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.
  • Art. 930Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el Juez, si no hubiere…
  • Art. 931Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague…
  • Art. 932La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario…
  • Art. 933La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de doscientos…