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Artículo 925

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Séptima. De la Liquidación y Partición de la Herencia

Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 913 y los que en él se citan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 913

Lo citan: 926