Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 913 y los que en él se citan.
Artículo 925
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Séptima. De la Liquidación y Partición de la Herencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 913
Lo citan: 926