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Sección OctavaDe la Tramitación por Notarios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 934 a 938

Artículos

  • Art. 934Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y…
  • Art. 935El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere…
  • Art. 935 BisSin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 934 y 935 precedentes, cuando todos los interesados sean mayores de edad, no…
  • Art. 935 TerLos herederos y/o legatarios que hayan iniciado o continuado un procedimiento sucesorio ante Notario Público, con el…
  • Art. 936Practicadas las operaciones de inventario y avalúo por el albacea y satisfechos los impuestos correspondientes, estando conformes…
  • Art. 937Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de participación de la herencia, lo exhibirá al Notario para…
  • Art. 938Cuando se suscite controversia, el Notario suspenderá su intervención y a costa de los interesados remitirá testimonio de lo…