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Artículo 935

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Octava. De la Tramitación por Notarios

El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere reconocido su carácter, así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestarán su conformidad de que él continúe extrajudicialmente el procedimiento. El Notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el periódico oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a su juicio.

También avisará al Juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos y a los representantes del Fisco, si no estuvieren cubiertos los impuestos, para los efectos relativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 935 Bis