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Artículo 938

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Octava. De la Tramitación por Notarios

Cuando se suscite controversia, el Notario suspenderá su intervención y a costa de los interesados remitirá testimonio de lo practicado al Juzgado que previno, o en su caso al competente, para que judicialmente continúe el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.